Tres transformadoras de concreto deberán trasladar sus instalaciones, en un plazo de 30 meses, para cumplir con el decreto 168 en el cual se reglamenta, por primera vez, el funcionamiento de ese tipo de industrias.

Según el director de Planeación Distrital, Andrés Escobar, en Bogotá funcionan cerca de 15 plantas fijas de concreto. Las que deben reubicarse en sitios donde disminuyan su impacto ambiental y urbanístico son Concretos Diamante, ubicada en la carrera 30 con calle 19; Concretos Premezclados, localizada en el barrio Alamos y la Central de Mezclas que funciona en la calle 80 con carrera 66A.

Así mismo, el decreto reglamentó la existencia en Bogotá de plantas de concreto tantó fijas como móviles. Las primeras, abastecen a zonas y sectores de la ciudad y cuentan con áreas administrativas, talleres, patios, zonas de cargue y descargue; mientras que las segundas se refieren a un sitio determinado para satisfacer la demanda de un desarrollo urbanístico.

Estas últimas se podrán ubicar al interior de una urbanización que esté en contrucción y sólo podrá funcionar mientras se finaliza la obra. Por cuenta de las autoridades policivas correrá el control para que de ese sitio no salga material a otras obras. La licencia para dicha planta será otorgada al titular de la licencia de construcción o urbanismo.

Respecto de las plantas fijas de concreto, la norma establece varios sitios para su ubicación. Algunos de ellos son las zonas industriales de Puente Aranda, Usme, Suba, Fontibón y Bosa.

También se contempla que podrán localizarse en predios ubicados en la franja de 500 metros de ancho a lo largo de la autopista Norte-parte suburbana, y en el área comprendida entre la misma autopista y la carrera 7a., de la calle 200 hacia el norte, dentro del perímetro de Bogotá.

De igual forma, se prevé su ubicación en sectores cercanos al aeropuerto ElDorado, siempre y cuando la Aeronáutica Civil dé su visto bueno.

Condiciones El decreto 168 determina que las plantas fijas deberán tener Las plantas fijas deberán contar con antejardines y aislamientos de 10 metros como mínimo, que deberán tratarse como zonas arborizadas.

Así mismo, como se supone que en una misma área aledaña a la Autopista Norte podrán quedar varias industrias de concreto, deberá existeir una distancia mínima entre cada una de ellas de un kilómetro y a su vez, separadas 500 metros de los desarrollos residenciales.

Las plantas fijas deberán contar con antejardines y aislamientos de 10 metros como mínimo, que deberán tratarse como zonas arborizadas.

Para efectos de su funcionamiento, las plantas de concreto tendrán un cerramiento permanente para el depósito de material, con el fin de evitar que la arena y gravas se dispersen con el viento. Además, se ubicarán equipos especiales de medición para llevar un control de partículas en suspensión que será determinado por la Secretaría de Salud.

La norma establece que para evitar que los vehículos que transportan el material, lo esparzan por las calles, deberán lavarse las llantas en piletas ubicadas en el acceso a la planta.

Una vez, los camiones mezcladores entreguen el material en la obra, deben ser lavados y llevar una tapa en la boca por donde se descarga. Además, los vehículos que lleven el material de la cantera a la planta, tendrán que estar cubiertos.

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